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sábado, 2 de agosto de 2008

comunicado Valencia Enero 2008

Valencia Enero 2008

Según las Instrucciones dictadas por el Secretario Autonómico de Sanidad D. Luis Rosado Bretón el día 18 de enero del 2008, y que entraron en vigor en enero del 2008:

2.- La responsabilidad de emisión de la receta médica oficial para facilitar a los pacientes la dispensación de los fármacos prescritos, recae en el profesional que realiza la indicación del tratamiento. En esta sentido es obligatorio facilitar a los pacientes las recetas necesarias para completar el tratamiento y duración indicados (con la limitación legal de un máximo de 3 meses o 4 recetas en el mismo acto) en todos los centros sanitarios del ámbito hospitalario y ambulatorio.
En caso de disponer de la Historia Clínica Ambulatoria electrónica (SIA) o de acceso al módulo MPRE de GAIA, el tratamiento se deberá planificar para toda su duración (con un máximo de un año).
En el caso de los fármacos de diagnóstico Hospitalario o especial control que requieran la emisión de un informe de la Asistencia Especializada para su visado por los Servicios de Inspección, todas las recetas necesarias deberán ser emitidas siempre por el Especialista correspondiente. Si se dispone de Abucasis, el visado deberá ser siempre electrónico.

3.- Se recuerda que existe libertad de prescripción por parte de los facultativos, quedando bajo su criterio la indicación o no de los tratamientos y/o pruebas recomendadas por otros facultativos. Deberá darse traslado de este punto a los servicios de atención e información al paciente (SAIP)




4.-Los justificantes de asistencia en consulta serán facilitados siempre por el Área de Admisión de los Centros.

5.- En el caso de los menores de edad los justificantes de no asistencia a los centros educativos corresponde a los padres o tutores legales.

6.- Tal como se recoge en el documento de “Criterios de interconsulta” remitido a las Gerencias las interconsultas al especialista desde el médico de familia lo son por un primer episodio, por lo que todas las visitas sucesivas serán responsabilidad del especialista. Nunca se devolverá a un paciente al médico de familia para pedir una cita sucesiva o hacer las recetas de la primera prescripción. 
El especialista extenderá en cada consulta las recetas oficiales necesarias para el inicio o modificación del tratamiento, de tal forma que se evite al paciente la obligación de “salir de una consulta para entrar en otra”.
En caso de que el especialista considere que el paciente precise ser valorado por otra especialidad, pedirá la interconsulta y recibirá el informe correspondiente.

7.- Del mismo modo los documentos necesarios para la realización de cualquier prueba complementaria (analítica, imagen o diagnóstica) los emitirá el profesional y en el nivel en que estos se soliciten.

8.- Los documentos de Transporte sanitario, serán emitidos en el nivel asistencial en el que se indiquen (Urgencias, Consultas Externas, Centros de Salud) y firmados por el profesional que lo solicita, teniendo validez para todo el tiempo necesario. Para ello se utilizará el modelo oficial de TS de la AVS.